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Tuesday, October 03, 2006

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CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

Qué son estos Convenios

Son acuerdos suscritos entre el Estado de Chile y un segundo país, con fuerza vinculante para ambos Estados, que se refieren a materias tributarias.

Objetivo que persiguen los Convenios

Los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar éste tipo de Convenios a partir del año 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades comerciales globales.
Asimismo, estos Convenios promueven la colaboración entre las autoridades tributarias de los Estados Contratantes a través del intercambio de información entre ellas y buscan eliminar la discriminación tributaria que podría afectar a contribuyentes residentes de un Estado que desarrollen actividades económicas en el otro.
Tipo de impuestos que son objeto de estos Convenios
Los impuestos a la renta y al patrimonio
Procedimientos que se contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación
a) Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los dos Estados Contratantes, basandose en el criterio de la residencia de la empresa o de la fuente de la renta, para el caso de determinadas rentas.
b) Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa limite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías)
c) Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación entre ellos, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.
Entrada en vigencia de un Convenio
Se debe considerar lo que se contemple en el texto del Convenio de que se trate. Generalmente se estipula que un Convenio entra en vigor a partir de la última notificación del cumplimiento de los procedimientos internos de aprobación del Convenio en cada Estado, y se aplica respecto de las rentas obtenidas a partir del 1° de Enero del año siguiente a dicha notificación.


Países con Convenios Suscritos y en Vigencia
Países con Negociación en Curso
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional referentes al Transporte Internacional.
Tasas de retención en los Convenios para Evitar la Doble Tributación

Friday, January 06, 2006

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Cheques de Renta Caducados

Descripción: El no retiro en Tesorería de los cheques devueltos por le Empresa de correos y/o no cobro de éstos en las instituciones recaudadoras autorizadas dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su emisión (impresa en el cheque), origina la caducidad de este documento.
Lo anterior no impide el derecho a la devolución; simplemente será necesario acercarse a la respectiva Tesorería a solicitar el reemplazo del cheque caducado.

Donde solicitarlo: En la sección Egresos de la tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en el formulario de Declaración de Renta.

Procedimiento a realizar para el reemplazo del cheque: Completar una “solicitud de Reemplazo de Cheques Caducados”.
· Devolver el cheque caducado, en caso que esté en poder del interesado.
· Una vez recibido y constatado que no ha sido reemplazado, se procede a la confección de un nuevo documento.
· El nuevo Cheque será enviado al domicilio, según lo establecido por el contribuyente en la solicitud. El contribuyente puede solicitar a Tesorería el depósito de los fondos.

Para la solicitud y retiro del cheque en la sección egresos, se solicita:
· Persona natural: Cédula de identidad del interesado y fotocopia. Si retira una persona distinta de él, debe presentar poder notarial (máximo 6 meses vigencia), a través del cual faculte a su mandatario para retirar el cheque y carnet de identidad propio y del interesado.
· Si es persona jurídica: (Sociedad, sucesión, etc.), RUT original y cédula de Identidad del representante legal, escritura pública vigente (hasta un año), poder notarial (máximo 6 meses de vigencia) otorgado al mandatario por el representante legal que figura en escritura, en que se le faculte para retirar el cheque y carnet de identidad.

Reemplazo de cheques de renta por fallecimiento del interesado.

Descripción: En caso de fallecimiento del interesado, Tesorería procede a confeccionar un nuevo cheque a nombre de la respectiva Sucesión.

Donde Dirigirse: A la Sección Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registro en la Declaración de Renta.

Procedimiento: Documentación que debe presentar la Sucesión:
· En el caso que la Sucesión haya nombrado un representante, éste deberá presentar fotocopia de su cédula de identidad(por ambos lados) y poder notarial donde se acredite expresamente que está facultado para tramitar el cheque.
· Copia del auto de posesión efectiva e inventario de bienes en que se haya incluido el valor del cheque.
· Cheque fiscal de devolución, en caso que esté en poder de la sucesión.
· Previa verificación de los antecedentes presentados, se procederá a la confección del nuevo cheque.
· El nuevo cheque será enviado a la dirección que el interesado deje establecida en la “Solicitud de reemplazo de cheques caducados”. El contribuyente puede solicitar a Tesorería el depósito de los fondos.


CHEQUES DE RENTA DETERIORADOS.


Descripción: Si el cheque de renta se deteriora involuntariamente, por cualquier motivo, debe presentarlo en la Tesorería más cercana su domicilio para proceder a su reemplazo, por corresponder a un cheque deteriorado.

Donde solicitarlo: En la Sección Egresos de la Tesorería Regional o Provincial que corresponda al domicilio registrado en el formulario de Declaración de renta.

Procedimiento a realizar para el reemplazo del cheque: Presentar el cheque fiscal de la devolución.
· Una vez recibido y constatado que no ha sido reemplazado, se procede a la emisión de un nuevo documento.
· El nuevo cheque será enviado a la dirección que el interesado deje establecido en la “Solicitud de reemplazo de cheques”. El contribuyente puede solicitar a Tesorería el depósito de los fondos.

Para el retiro del cheque en la sección egresos, se solicita:
· Persona natural: Cédula de identidad del interesado. Si retira una persona distinta de el, debe presentar poder notarial (máximo 6 meses de vigencia) a través del cual faculte a su mandatario para retirar el cheque y carnet de identidad.
· Si es persona jurídica: (Sociedad, sucesión, etc.), RUT original, escritura publica vigente (hasta un año), poder notarial (máximo 6 meses de vigencia) otorgado al mandatario por el representante legal que figura en escritura, en que se le faculte para retirar el cheque y carnet de identidad.


DESTINO DE LOS IMPUESTOS.

La obtención de los recursos financieros del sector publico, proviene en parte importante de los impuestos. La distribución y control del gasto estatal están definidos en el presupuesto de la nación, ambos juegan un rol estratégico en la tarea de orientar, regular y garantizar un desarrollo dinámico y equilibrado, capaz de asegurar niveles crecientes de bienestar para toda la población del país.
Los recursos provenientes del pago de impuestos están destinados a financiar las políticas emprendidas por el Gobierno, entre ellas la de mayor relevancia es la erradicación de la pobreza mediante la cobertura de programas sociales destinados a entregar mayores oportunidades a los sectores mas desposeídos de la población en materia de educación, salud, seguridad social y justicia.

DESARROLLO Y PROGRESO

El incumplimiento de la misión de Tesorería permite al estado contar con los recursos que hacen posible:
· Lucha contra la pobreza.
· Mejorar la calidad de vida.
· Planes de empleo.
· Seguridad Ciudadana.
· Mejor educación.
· Invertir en obras viales.
· Programas de viviendas.
· Acceso a la tecnología.
· Generar ahorro fiscal.

Información proporcionada por:
Valeria Galaz Rojas
Contador General

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