CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Qué son estos Convenios
Son acuerdos suscritos entre el Estado de Chile y un segundo país, con fuerza vinculante para ambos Estados, que se refieren a materias tributarias.
Objetivo que persiguen los Convenios
Los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar éste tipo de Convenios a partir del año 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades comerciales globales.
Asimismo, estos Convenios promueven la colaboración entre las autoridades tributarias de los Estados Contratantes a través del intercambio de información entre ellas y buscan eliminar la discriminación tributaria que podría afectar a contribuyentes residentes de un Estado que desarrollen actividades económicas en el otro.
Tipo de impuestos que son objeto de estos Convenios
Los impuestos a la renta y al patrimonio
Procedimientos que se contemplan para eliminar o aminorar la doble tributación
a) Se concede la potestad tributaria exclusiva a uno de los dos Estados Contratantes, basandose en el criterio de la residencia de la empresa o de la fuente de la renta, para el caso de determinadas rentas.
b) Se concede la potestad tributaria a ambos Estados Contratantes, pero estableciendo una tasa limite con la cual el Estado de la fuente puede gravar determinadas rentas (intereses, regalías)
c) Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se comprometen a evitar la doble tributación entre ellos, a través de la concesión de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro Estado Contratante.
Entrada en vigencia de un Convenio
Se debe considerar lo que se contemple en el texto del Convenio de que se trate. Generalmente se estipula que un Convenio entra en vigor a partir de la última notificación del cumplimiento de los procedimientos internos de aprobación del Convenio en cada Estado, y se aplica respecto de las rentas obtenidas a partir del 1° de Enero del año siguiente a dicha notificación.
Países con Convenios Suscritos y en Vigencia
Países con Negociación en Curso
Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional referentes al Transporte Internacional.
Tasas de retención en los Convenios para Evitar la Doble Tributación
0 Comments:
Post a Comment
<< Home